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Código Penal Artículo 378 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 378 ter.

A quien realice una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente, se impondrá de cuatro meses a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario diario mínimo vigente en el Estado.

Se impondrá pena de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario diario mínimo vigente en el Estado, a quien dolosamente facilite los medios para realizar una llamada o aviso falso a los servicios de emergencia o su equivalente



Estado de Chiapas Artículo 378 ter Código Penal
Artículo 1 ...378 378 bis 378 ter 379 380 ...493

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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